miércoles, 29 de octubre de 2014

Usted puede ser despedido por usar redes sociales

En la legislación laboral costarricense, debido a su antigüedad, no se mencionan en forma explícita regulaciones asociadas a las Redes Sociales, sin embargo, existen disposiciones de carácter general que aplican para usos indebidos de esta herramienta. 

Erick Briones, abogado y profesor laboralista, señaló en un comentario publicado en un diario nacional,  cuáles de esos artículos son los que se aplican para el uso indebido de las Redes Sociales: "los artículos 68,69, 70, 71, 81 y 83 todos del Código de Trabajo, señalan disposiciones como el de no abandonar el trabajo, guardar la debida consideración, no injuriar, calumniar o conducirse bajo la difamación, darle uso adecuado a los instrumentos de trabajo, abstenerse de difundir los secretos industriales sin autorización y un sin fin de conductas que en caso de irrespetarse dan pie a poner en riesgo la relación laboral".

Así las cosas, existen por lo menos tres aspectos  ( aunque no son los únicos)  que pueden ser sancionados e incluso provocar su despido. 

Veamos: 

Abandono mental del trabajo.  Una persona que utiliza las redes sociales en horas laborales sin el consentimiento de su patrono o para propósitos no asociados con la empresa en la que labora podría ser despedida por abandono mental del trabajo. El despido no es inmediato, debe mediar una amonestación previa. Pero si la conducta fuese reiterada podrá ser despedido sin ninguna responsabilidad patronal. 

Hablar mal de su jefe o compañeros. Este error es más común de lo que imaginamos. Publicar mensajes que constituyen una injuria contra su jefe o empresa, o que dañen la reputación de la misma pueden también ser sancionados. 

Publicar fotos que comprometan el cumplimiento de una incapacidad. Si usted recibió una incapacidad médica y esta le inhibe de realizar actividades fuera de su casa y usted publica fotografías que muestren que usted está incumpliendo esas disposiciones, podría ser despedido también sin responsabilidad de su patrono.

Ejemplos abundantes

Situaciones como estas han provocado varios episodios lamentables. 

Uno reciente se suscitó con un trabajador como cobrador de peaje en la Ruta 27, que a raíz de una publicación en su perfil de Facebook desata una polémica mediática que termina con su despido. 


Y es que sus acciones no son secretas. Usted está expuesto y su identificación puede ser muy sencilla. Este es otro ejemplo en el que un conductor, supuestamente abusivo,  fue puesto en evidencia en redes sociales. 




¿Qué hacer? 

Si usted es trabajador. Use el sentido común. Piense que publicar en las redes sociales es como publicar en la primera plana del periódico más vendido del país y que por cada publicación que usted realice tiene responsabilidad penal y civil. Recuerde, siempre, bajo cualquier circunstancia, la integridad será su mejor protección.

Si usted es patrono. Sensibilice primero, enseñe, no asuma que sus trabajadores tendrán los elementos suficientes para hacer un uso apropiado de la herramienta, recuerde lo que dice esa frase famosa: "el sentido común, suele ser el menos común de los sentidos". En segundo lugar reglamente el uso de las Redes Sociales. Sin un reglamento los procesos para sancionar las faltas serán más complejos. 

ComunicARCE ofrece cursos de sensibilización sobre este tema. Si desea llevarlo a su empresa, no dude en contactarnos: heidy.arce@gmail.com 

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